Soy el Concejal Martín Fernández y en esta guía te acerco el paso a paso para que revises si el Municipio del Partido de La Costa te está cobrando dos veces el alumbrado público.
🔍 Si detectás el doble cobro, podés reclamar que los fondos de la Ley 10.740 que ya pagaste en tu factura de luz se compensen automáticamente contra tu deuda corriente de Tasa de Servicios Generales (TSG). Si luego de esa compensación aún existe un saldo a favor tuyo, podés optar entre que te lo devuelvan en efectivo o dejarlo como crédito en tu cuenta municipal para futuras boletas. Además, debés exigir que se detenga la duplicación del cobro del alumbrado público.
Revisá tu boleta de Tasa de Servicios Generales (TSG). En el detalle de la tasa, buscá el ítem Código de Servicio en el cual puede figurar la categoría 1A o 5A. Eso significa que te están cobrando el ALUMBRADO MUNICIPAL dentro de la boleta municipal. Ahora solo falta revisar si la compañía eléctrica también te cobra el alumbrado y así saber si realmente lo estás pagando dos veces.
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¿Cómo descargar mi boleta de TSG? (guía paso a paso)
Seleccioná tu empresa proveedora para ver dónde y cómo aparece el cargo "Alumbrado público - Ley 10.740":
¿Dónde ver el cargo en tu factura?
Si ya verificaste que en la boleta TSG pagás Alumbrado y aparece este concepto en la factura de luz, entonces te están cobrando doble.
- DNI (fotocopia frente y dorso)
- Título / escritura / contrato del inmueble
- Facturas de luz con Ley 10.740 discriminado — Podés reclamar hasta 5 años previos (⚠ períodos de 2020 prescriben el 1° enero 2026).
- Comprobantes de pago de esas facturas
- Boletas de TSG de los mismos períodos
- Comprobantes de pago de TSG
- Importante: Hacé 2 juegos de copias: uno para el municipio, uno para vos. No entregues originales.
I. IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Y SUMINISTRO ELÉCTRICO
II. TIPO DE SOLICITUD
V. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA (marque las que presenta)
De forma presencial: Tenés que ir al Palacio Municipal, Avenida Costanera 8001, Mar del Tuyú. En Mesa de Entrada presentás toda la documentación. En tu copia, exijí el sello con fecha, N° de expediente y firma del agente.
De forma virtual: Ingrese a lacosta.gob.ar/tramites-unificados y realice el reclamo por esa vía. Tienen que enviarle un mail o llamarlo para darle el número de trámite. De no ser asi, insista o planifique poder hacer el reclamo de forma presencial.
Entregue: formulario + documentación.
El sello y número de expediente es clave: suspende el plazo de prescripción desde ese día (Art. 79°, Ord. Fiscal del Partido de La Costa). Por eso es mejor realiziarlo de forma presencial.
PLAZOS CLAVE
- Resolución del reclamo: 60 días hábiles (Art. 77° Dec.-Ley 7647/70)
- Demanda repetición formal: 90 días hábiles (Art. 73° Ord. Fiscal)
- Rec. de Reconsideración: 10 días hábiles desde notificación (Art. 89°)
- Rec. Jerárquico: 10 días hábiles desde rechazo anterior (Art. 94°)
- Devolución en efectivo (rep. aceptada): 30 días hábiles (Art. 74° Ord. Fiscal)
RECUERDE QUE:
SI RECHAZAN O NO RESPONDEN
- Recurso de Reconsideración (Art. 89°, Dec.-Ley 7647/70) — ante Rentas / DE
- Recurso Jerárquico (Art. 94°) — ante el Intendente → agota vía administrativa
- Pedido de Información (Ley Prov. N° 12.475/2000) — rendiciones bimestrales, historial TSG
- Tribunal de Cuentas Prov. Bs. As. (Ley 10.869) — tribunaldecuentas.gba.gov.ar
- OCEBA — 0800-333-6232 / oceba.gba.gov.ar
- Juzgado Contencioso Adm. de Dolores (Ley 12.008) — patrocinio letrado recomendado
📞 CONSULTAS Y ASESORAMIENTO:
Concejal Martín Fernandez
Presidente del Bloque Juntos por el Cambio
H.C.D. del Partido de La Costa
Contactate con Martín